Articulo 7 Ley aplicable ... -Roma II-

Articulo 7 Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales -Roma II-

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Artículo 7. Daño medioambiental

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La ley aplicable a la obligación extracontractual que se derive de un daño medioambiental o de un daño sufrido por personas o bienes como consecuencia de dicho daño, será la ley determinada en virtud del artículo 4, apartado 1, a menos que la persona que reclama el resarcimiento de los daños elija basar sus pretensiones en la ley del país en el cual se produjo el hecho generador del daño.