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Articulo 7 Ley derogada de Defensa de la competencia

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Articulo siete.- Falseamiento de la libre competencia por actos desleales

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(DEROGADO)

1. El Tribunal de Defensa de la Competencia conocerá, en los términos que la presente Ley establece para las conductas prohibidas, de los actos de competencia desleal siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que ese acto de competencia desleal distorsione gravemente las condiciones de competencia en el mercado.

b) Que esa grave distorsión afecte al interés público.

2. Cuando, a juicio del Servicio de Defensa de la Competencia, no concurran dichas circunstancias, procederá al archivo de las actuaciones.