Articulo 7 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 7 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 7

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El Tribunal de lo criminal se atemperará, respectivamente, a las reglas del Derecho civil o administrativo, en las cuestiones prejudiciales que, con arreglo a los arts. anteriores, deba resolver.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882