Artículo 7. Ley Foral 11/2026, de 2 de julio, Navarra, Arrendamiento de habitaciones
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»Artículo 7. Comunidades de ayuda mutua.
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Las personas arrendatarias de habitaciones de una misma vivienda podrán constituir entre sí una comunidad de ayuda mutua.
Dicha comunidad deberá formalizarse mediante pacto escrito, en el que se regulará la contribución igual o desigual de sus integrantes a los gastos comunes y a las tareas domésticas, así como, en su caso, las prestaciones de carácter asistencial que acuerden entre ellos.
