Articulo 7 Ley General Penitenciaria
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»Artículo 7.
Vigente
Los establecimientos penitenciarios comprenderán:
a) Establecimientos de preventivos.
b) Establecimientos de cumplimiento de penas.
c) Establecimientos especiales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979