Articulo 7 Ley del impuesto sobre la renta de no residentes -IRNR-
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»Artículo 7. Atribución de rentas.
Vigente
Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del título VII de dicho texto refundido y en el capítulo V de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2004 en vigor desde 13-03-2004