Articulo 7 Ley del Impuesto Sucesiones y donaciones -ISD-
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ARTICULO 7. OBLIGACION REAL.

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A los contribuyentes no incluidos en el articulo inmediato anterior se les exigirá el impuesto, por obligación real, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-1987 en vigor desde 01-01-1988