Articulo 7 Ley de la jurisdicción voluntaria
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Articulo 7 Ley de la jurisdicción voluntaria

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Artículo 7. Gastos.

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Los gastos ocasionados en los expedientes de jurisdicción voluntaria serán a cargo del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa.

Los gastos ocasionados por testigos y peritos serán a cargo de quien los proponga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015