Articulo 7 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
Articulo 7 Ley Orgánica d...del Jurado

Articulo 7 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Retribución y efectos laborales y funcionariales del desempeño de la función de jurado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El desempeño de las funciones de jurado será retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine.

2. El desempeño de la función de jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-1995 en vigor desde 23-07-1995