Articulo 7 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
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»Artículo 7. Retribución y efectos laborales y funcionariales del desempeño de la función de jurado.
Vigente
1. El desempeño de las funciones de jurado será retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine.
2. El desempeño de la función de jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-1995 en vigor desde 23-07-1995