Artículo 7. Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, Colegios Profesionales
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»Artículo 7. -Personalidad jurídica.
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Los colegios profesionales adquirirán personalidad jurídica desde que, creados en la forma prevista en esta ley, se constituyan sus órganos de gobierno. La citada constitución deberá publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
