Articulo 7 Ley3/2009,de28demayo,porlaqueseapruebaelProgramadeTransicionalEmpleodelaJuntadeAndalucia(PROTEJA).
Artículo 7. Gestión de los fondos.
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1. Los fondos recibidos se ingresarán en una cuenta separada denominada «Programa PROTEJA» que los Ayuntamientos que ejecuten proyectos y las Diputaciones Provinciales utilizarán exclusivamente para situar los ingresos y realizar los pagos que se deriven de la aplicación de la presente Ley.
2. La persona titular de la Intervención del Ayuntamiento o de la Diputación, en su caso, comprobará que las disposiciones de fondos con cargo a la citada cuenta se destinan a los proyectos verificados conforme al artículo anterior. Asimismo comprobará, antes de la materialización del primer pago a la empresa adjudicataria, que se ha cumplido la obligación prevista en el artículo 9.2.
3. Los intereses generados por los fondos situados en la cuenta separada revertirán directamente en los municipios licitadores de las obras reguladas en la presente Ley a efectos de reinvertir dichas cantidades en nuevos proyectos del PROTEJA.
4. Las cuantías que deban recibir los Ayuntamientos o las Diputaciones conforme a la presente ley no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Teniendo en cuenta el interés social de las actuaciones financiadas con cargo al Programa, en tanto que impulsoras de acciones que permiten paliar las consecuencias de la desaceleración económica, los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinatarios de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y frente a la Seguridad Social, o no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público con la Comunidad Autónoma de Andalucía.
