Articulo 7 Ley5/1994,de1d...adPolítica

Articulo 7 Ley5/1994,de1deagosto,delEstatutoRegionaldelaActividadPolítica.

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Artículo 7. Otros deberes de abstención.

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Los diputados regionales, durante su mandato representativo, y durante un periodo de dos años posterior al cese de su mandato, deberán abstenerse de ejercer la actividad de contratista de obras, servicios, asistencia o suministros, individualmente o a través de una sociedad de la que sea propietario o copropietario, con la Administración regional, organismos autónomos y empresas públicas regionales, así como desempeñar cargos que lleven aparejadas funciones de dirección, representación o asesoramiento en empresas que ejerzan estas actividades.

Su participación en el capital de estas empresas se hará constar expresamente en el Registro de Actividades de la Asamblea Regional.

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