Articulo 7 Ley5/1994,de1deagosto,delEstatutoRegionaldelaActividadPolítica.
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»Artículo 7. Otros deberes de abstención.
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Los diputados regionales, durante su mandato representativo, y durante un periodo de dos años posterior al cese de su mandato, deberán abstenerse de ejercer la actividad de contratista de obras, servicios, asistencia o suministros, individualmente o a través de una sociedad de la que sea propietario o copropietario, con la Administración regional, organismos autónomos y empresas públicas regionales, así como desempeñar cargos que lleven aparejadas funciones de dirección, representación o asesoramiento en empresas que ejerzan estas actividades.
Su participación en el capital de estas empresas se hará constar expresamente en el Registro de Actividades de la Asamblea Regional.
Modificaciones
- Artículo modificado (7) por Ley 19/2015, de 16 de diciembre, de Reforma de la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
(MU de 19-12-2015) en vigor desde 20-12-2015

