Articulo 7 Lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo
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»Artículo 7. Herramientas utilizadas para cometer infracciones
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Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la producción, obtención para uno mismo o para otra persona, incluida la importación, exportación, venta, transporte o distribución, o la puesta a disposición de terceros, de un dispositivo o instrumento, datos informáticos o cualquier otro medio diseñado principalmente, o adaptado específicamente, para cometer cualquiera de las infracciones a que se refieren el artículo 4, letras a) y b), el artículo 5, letras a) y b), o el artículo 6, al menos cuando se cometan con la intención de que se utilicen dichos medios sean punibles como infracción penal.
