Articulo 7 Mancomunidades
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Artículo 7. Voluntad de mancomunarse. La comisión promotora

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1. Cada una de las alcaldías de los municipios que tenga voluntad de mancomunarse deberá adoptar la correspondiente resolución en tal sentido y, conjuntamente, constituirse en comisión promotora.

2. La comisión así formada, en la que cada miembro tendrá un voto, impulsará la constitución de la mancomunidad proyectada en sus distintas fases y abordará los trabajos de redacción del proyecto de sus estatutos y de la memoria justificativa.

3. Las alcaldesas y alcaldes que forman parte de la comisión podrán delegar sus atribuciones en ella en concejalas y concejales que pertenezcan a sus respectivas corporaciones municipales.

4. La presidencia de la comisión designará a una funcionaria o funcionario de habilitación nacional de los municipios partícipes para que desempeñe las funciones de la secretaría.

5. La comisión promotora podrá convocar a sus reuniones a personas expertas, a los solos efectos de recabar su opinión acerca de asuntos concretos de su especialidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2018 en vigor desde 20-10-2018