Articulo 7 Mediación en asuntos civiles y mercantiles -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 7. Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.
