Articulo 7 Mediación de Com. Valenciana
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»Artículo 7. Neutralidad e imparcialidad de las personas mediadoras
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Las personas mediadoras desempeñarán su función de manera neutral e imparcial, ayudando de manera equitativa a las partes en conflicto a acercar sus respectivas posiciones y a alcanzar por sí mismas un acuerdo.
No podrán actuar en perjuicio o interés de ninguna de las partes en conflicto y deberán abstenerse de proponer o imponer soluciones o medidas concretas.
