Articulo 7 Mediacion familiar
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Artículo 7. Confidencialidad.

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1. Tendrá carácter confidencial toda la información que se manifieste con ocasión del proceso de mediación, comprometiéndose las partes y el mediador familiar a mantener el secreto sobre la misma, aun frente a actuaciones litigiosas y cualquiera que sea el resultado de la mediación.

2. Si se diere, con carácter excepcional, alguna conversación individual con cualquiera de las partes sobre las materias que son objeto de mediación, la información que sobre ello obtenga el mediador no deberá comunicarse a la otra parte, salvo que fuese expresamente autorizado por la persona confidente.

3. No está sujeta al principio de confidencialidad la información obtenida que:

a) No sea personalizada y se utilice para fines estadísticos, de formación o investigación.

b) Comporte una amenaza para la vida o la integridad física o psíquica de una persona, en cuyo caso se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes.