Articulo 7 Medidas 2002 Administrativas y Fiscales
Artículo 7. Tasas aplicables por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.
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Dentro de las Tasas aplicables por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, previstas en la Ley de Cantabria 9/1992, de Tasas y Precios Públicos, se modifican las siguientes tarifas:
En la Tasa 1. Tasas por Ordenación de los Transportes por Carretera. la Tarifa 1: Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativa. B) Tr amitación de proyectos de hijuelas o prolongaciones de líneas existentes, se calculará aplicando la siguiente formula:
T = 0,8 x P 2/3 x L' /(L'+L)
En la Tasa 4. Tasa por Ordenación de Industrias Artesanas, la Tarifa 1. Inscripción en el Registro Industrial Artesanas: 1. A instancia de parte, queda como sigue:
De 3.005,07 a 6.010,12 euros: 9,02 euros.
De 6.010,13 a 12.020,24 euros: 10,82 euros.
De 12.020,25 a 18.030,36 euros: 12,62 euros.
De 18.030,37 a 24.040,48 euros: 14,42 euros.
De 24.040,49 a 30.050,61 euros: 16,23 euros.
En la Tasa 6. Tasa por Ordenación de Actividades Industriales, Energéticas, Mineras y Venta de Bienes, se modifican puntualmente las siguientes tarifas:
Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas.
2.5.1. Instalaciones de almacenamiento comunitarios o anexas a establecimientos industriales que precisen proyecto en depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.
Tarifa 6. Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería.
6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 210,35 euros.
6.3.3.3. Desde 601.012,10 euros: 120,202421 + (1,202024 x N) euros.
