Articulo 7 Medidas 2002 A...y Fiscales

Articulo 7 Medidas 2002 Administrativas y Fiscales

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Artículo 7. Tasas aplicables por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

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Dentro de las Tasas aplicables por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, previstas en la Ley de Cantabria 9/1992, de Tasas y Precios Públicos, se modifican las siguientes tarifas:

En la Tasa 1. Tasas por Ordenación de los Transportes por Carretera. la Tarifa 1: Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativa. B) Tr amitación de proyectos de hijuelas o prolongaciones de líneas existentes, se calculará aplicando la siguiente formula:

T = 0,8 x P 2/3 x L' /(L'+L)

En la Tasa 4. Tasa por Ordenación de Industrias Artesanas, la Tarifa 1. Inscripción en el Registro Industrial Artesanas: 1. A instancia de parte, queda como sigue:

De 3.005,07 a 6.010,12 euros: 9,02 euros.

De 6.010,13 a 12.020,24 euros: 10,82 euros.

De 12.020,25 a 18.030,36 euros: 12,62 euros.

De 18.030,37 a 24.040,48 euros: 14,42 euros.

De 24.040,49 a 30.050,61 euros: 16,23 euros.

En la Tasa 6. Tasa por Ordenación de Actividades Industriales, Energéticas, Mineras y Venta de Bienes, se modifican puntualmente las siguientes tarifas:

Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas.

2.5.1. Instalaciones de almacenamiento comunitarios o anexas a establecimientos industriales que precisen proyecto en depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.

Tarifa 6. Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería.

6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 210,35 euros.

6.3.3.3. Desde 601.012,10 euros: 120,202421 + (1,202024 x N) euros.