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Articulo 7 Medidas 2010 fiscales y de Contenido Financiero

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Artículo 7. Modificación de las Tasas de la Oficina de Calidad Alimentaria.

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Se modifican las tarifas 1 y 2 de la "1 Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria." de las aplicables por la Oficina de Calidad Alimentaria, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, con el siguiente contenido.

"Tarifa 1. Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformación de productos protegidos por la correspondiente denominación.

a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el precio medio de venta.

b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible, con un mínimo de 88,71 euros y un máximo de 1.241,94 euros.

Bonificaciones.

Se establece una reducción del 50% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

Tarifa 2.

Sobre productos amparados por la correspondiente denominación.

a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendido de producto amparado por el precio medio de venta.

b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible, con un mínimo de 88,71 euros y un máximo de 1.241,94 euros.

Bonificaciones. Se establece una reducción del 50% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica."