Artículo 7 Medidas 2025 Fiscales y Administrativas
Artículo 7. Modificación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 65, que queda redactado en los siguientes términos:
"4. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma de La Rioja se tramitarán de acuerdo con la normativa básica estatal en la materia, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la propia organización.
Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas de un procedimiento administrativo en el que la instrucción hubiera correspondido a una consejería, y la resolución del mismo a otra consejería distinta o al Consejo de Gobierno, serán tramitadas desde la consejería que lo instruyó.
La cuantía fijada para que los dictámenes del Consejo Consultivo de La Rioja resulten preceptivos será la que fije el Estado con carácter general en dicha normativa básica".
