Artículo 7 Medidas 2025 Fiscales y Administrativas de Cantabria
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»Artículo 7. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
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Se añade una nueva letra al apartado segundo del artículo 11 de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria, añadiendo un apartado e) con la siguiente redacción:
"e) Formalizar créditos u otro tipo de operaciones de financiación, así como de aseguramiento o garantía a favor de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación cuyo domicilio social se sitúe en Cantabria. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá reservarse los beneficios de excusión, orden, división y plazo respecto a los avales que preste. El aval podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes."
