Articulo 7 medidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y otras modificaciones tributarias
Artículo 7. -Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Decreto Foral Normativo 3/1993, de 22 de junio.
Uno. Se da nueva redacción al apartado 11 del artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:
«11. En las adquisiciones por título de donación o equivalente, la base liquidable coincidirá con la imponible, salvo si es de aplicación lo previsto en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de este artículo.».
Dos. Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 41, que quedan redactados en los siguientes términos:
«2. La presentación fuera de plazo de las declaraciones o autoliquidaciones de bienes o derechos consecuentes a adquisiciones exentas o aquellas en las que las reducciones aplicables conforme a lo dispuesto en el artículo 19 anterior igualen o superen el importe de la base imponible, se sancionarán con multa pecuniaria proporcional del 0,1 por 100 del valor neto de los bienes y derechos adquiridos, con un mínimo de 600 y un máximo de 9.000 euros por cada sujeto pasivo.
3. El incumplimiento, dentro del plazo establecido para ello, de las obligaciones impuestas al comisario de las herencias que se defieran por alkar-poderoso o poder testatorio en el apartado 4 del artículo 32 de la presente Norma Foral será considerado como infracción tributaria, que se sancionará con arreglo a lo dispuesto en las siguientes reglas:
a) La falta de presentación del inventario de los bienes de la herencia o de la justificación documental del poder por parte del comisario será sancionada con multa pecuniaria fija de 600 euros.
b) La falta de comunicación del ejercicio del poder testatorio o de la concurrencia de alguna de las demás causas de extinción del mismo que correspondan a adquisiciones exentas o aquellas en las que las que las reducciones aplicables conforme al artículo 19 igualen o superen el importe de la base imponible, se sancionarán con multa pecuniaria proporcional del 0,1 por 100 del valor neto de los bienes y derechos adquiridos, con un mínimo de 600 y un máximo de 9.000 euros por cada sujeto pasivo.».

