Artículo 7 Medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida los días 28 y 29 de octubre
Artículo 7. De la condición de beneficiario
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En aquellas subvenciones que convoque la Administración de la Generalitat o los diferentes sujetos que integran su sector público instrumental, cualquiera que sea el modo de concesión, siempre que den cobertura a actuaciones, iniciativas o proyectos vinculados a la respuesta inmediata a la emergencia, recuperación y vuelta a la normalidad de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana en noviembre de 2024, las personas, físicas y jurídicas, peticionarias de las mismas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones. Igualmente, no será de aplicación lo dispuesto en los mencionados preceptos a aquellos beneficiarios que tengan la condición de deudor por resolución de procedencia de reintegro.
