Articulo 7 medidas para l... marítimas

Articulo 7 medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas

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Artículo 7.- Personal técnico redactor de Planes de Seguridad y Salvamento.

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Los Planes de Seguridad y Salvamento de las playas y otras zonas de baño marítimas deberán ser elaborados y suscritos por personal técnico redactor de planes de autoprotección, debidamente inscritos en el Censo Oficial de Técnicos Redactores de Planes de Autoprotección de Canarias, previsto en la normativa autonómica que regula las obligaciones en materia de autoprotección.