Articulo 7 Medidas de dinamización y reactivación de la economía
Articulo 7 Medidas de din...a economía

Articulo 7 Medidas de dinamización y reactivación de la economía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Modificación del Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min


El Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5. Actuaciones administrativas automatizadas.

1.- Podrán adoptarse actuaciones administrativas automatizadas en el marco de un procedimiento administrativo, realizadas íntegramente a través de medios electrónicos. Estas actuaciones deberán ser autorizadas mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería o del máximo órgano directivo del organismo o entidad pública, que habrá de estar disponible en la sede electrónica. La Resolución deberá contener:

a) Las actuaciones administrativas que pueden ser adoptadas de forma automatizada, con indicación del procedimiento administrativo en el que se integran.

b) El sistema de firma que se utilizará en la actuación administrativa automatizada, sus características técnicas generales, así, como en su caso, el servicio de validación para la verificación del certificado.

c) El órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

2.- El ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada se realizará mediante la utilización de alguno de los siguientes sistemas de firma electrónica:

a) Sello electrónico del órgano competente para realizar la actuación administrativa, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

3.- En el caso de que el sistema de firma utilizado sea el de sello de órgano la Resolución contendrá, además, la creación del sello, para el caso de no estar creado, así como el resto del contenido que se establece en el artículo 13 de este Decreto.

4.- Previamente, el órgano competente en materia de sistemas de información, planificación informática, aplicaciones informáticas y seguridad informática deberá realizar la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente a través del cual se van a realizar las actuaciones administrativas automatizadas".

Dos. Se modifica el artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 13. Sellos de órgano.

1.- La creación de sellos de órganos se realizará mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería o del máximo órgano directivo del organismo o entidad pública, que habrá de estar disponible en la sede electrónica. La Resolución deberá contener la descripción del contenido del sello electrónico que se especifica en el punto siguiente.

2.- El certificado de sello electrónico incorporará, al menos, los siguientes contenidos:

a) Descripción del tipo de certificado, con la denominación de "sello electrónico"

b) Una referencia específica con la denominación completa del órgano y la indicación de la entidad a la que pertenece.

c) Número de identificación fiscal.

d) La identidad de la persona titular.

3.- El sello de órgano, podrá utilizarse tanto como medio de identificación como medio de firma para las actuaciones administrativas automatizadas.

4.- En el caso de que la creación del sello se realice en la Resolución de autorización de actuaciones administrativas automatizadas se estará a lo previsto en este artículo así como en el artículo 5 de este Decreto".

Tres. Se modifica el artículo 21, que queda redactado con el siguiente tenor:

"Artículo 21. Registro General Electrónico de Apoderamientos:

1.- Se crea el Registro General Electrónico de Apoderamientos de la Administración Pública Regional, en el que deberán inscribirse, al menos, los otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas.

2.- Los poderes que se inscriban en el Registro General Electrónico de Apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:

a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.

b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto.

c) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.

3.- Los poderes otorgados surtirán efecto desde la fecha de su inscripción en el registro, siendo necesario para ello la previa aceptación del apoderado.

4.- El registro permitirá comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero. También deberá constar en el registro el bastanteo realizado, en su caso, del poder.

5.- El Registro General Electrónico de Apoderamientos no impedirá la existencia de registros particulares en determinados organismos donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo. La creación se hará mediante Resolución del máximo órgano directivo del organismo, previo informe de la Inspección General de Servicios.

6.- En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas, la Administración Pública Regional podrá adherirse a la plataforma de Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado".

Cuatro. Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue:

"Artículo 22. Actuación a través de funcionario público habilitado:

1.- La Administración Pública Regional asistirá en el uso de medios electrónicos a los interesados en los procedimientos administrativos, que no están obligados a relacionarse con ésta, y que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas, mediante la actuación de funcionarios habilitados.

2.- Se crea el Registro de Funcionarios Públicos Habilitados, en el que constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo, y en el que se inscribirán, al menos, los funcionarios que presten sus servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros. También podrán habilitarse funcionarios públicos en otras unidades administrativas o centros directivos para prestar alguna de las funciones de asistencia que se describen en el punto 5 de este artículo.

3.- Para ello los interesados que no dispongan de los medios electrónicos necesarios, podrán acudir a una Oficina de Asistencia en Materia de Registro para que su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo pueda ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, el interesado deberá identificarse ante el funcionario y prestar su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que quedará constancia para los casos de discrepancia o litigio.

4.- La Administración Pública Regional publicará en la sede electrónica la relación de las oficinas administrativas, indicando la ubicación, donde podrán acudir los ciudadanos a los efectos previstos en el apartado anterior.

5.- El contenido de la habilitación se podrá extender a aquellos trámites y actuaciones por medios electrónicos que necesiten la identificación o firma de los ciudadanos, entre otras, las siguientes:

a) Habilitación para realizar solicitudes y otros escritos en nombre de los interesados.

b) Habilitación para la realización y expedición de copias de los documentos púbicos administrativos o privados.

c) Habilitación para comparecer en Sede Electrónica y acceder al contenido de las notificaciones en nombre de los interesados.

d) Habilitación para acceder al contenido de sus expedientes electrónicos.

e) Habilitación para el pago electrónico de derechos económicos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en nombre del interesado, mediante uso de Terminal Punto de Venta conectado a ordenador.

f) Habilitación para comparecer electrónicamente en el Registro de Apoderamientos para otorgar, en nombre de los interesados, apoderamiento apud acta, así como para su aceptación".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2020 en vigor desde 19-06-2020