Articulo 7 Medidas Econom...997 C León

Articulo 7 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 1997 C. León

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Artículo 7. Modificación de la Ley de creación de la Gerencia de Servicios Sociales.

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Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León:

1. Se modifica el artículo 3.º, que queda redactado en los términos siguientes:

«Art. 3.º Organos rectores. Son órganos rectores de la Gerencia:

El Consejo de Administración.

El Presidente del Consejo de Administración.

El Gerente».

2. El apartado 2 del artículo 4.º queda redactado del siguiente modo:

«2. El Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León tiene atribuida su alta dirección, impulsa la actuación de los distintos órganos que la integran y ostenta la representación superior de la Gerencia. Le corresponde en particular actuar como órgano de contratación de la Gerencia y autorizar gastos y ordenar pagos en ejecución de su presupuesto; las anteriores funciones podrán ser objeto de desconcentración o de delegación en el Gerente».

3. El actual apartado 2 del artículo 4.º pasa a ser apartado 3 con la siguiente redacción:

«3. El Gerente es el órgano unipersonal para la dirección y gestión operativa de la Gerencia de Servicios Sociales.

3.1. Será nombrado y cesado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social.

3.2. Son funciones del Gerente:

a) Ostentar la representación ordinaria de la Gerencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo y en los términos que establezca su Reglamento.

b) La inspección de los Servicios Sociales, así como el ejercicio de la potestad sancionadora.

c) Proponer al Consejo de Administración la programación anual de la Gerencia.

d) Proponer al Consejo de Administración el anteproyecto de Presupuesto anual de la Gerencia.

e) Elevar al Consejo de Administración la memoria anual de gestión.

f) Elevar al Consejo de Administración las tarifas y precios públicos que sean aplicables a los servicios prestados por la Gerencia.

g) Ostentar la jefatura superior de todo el personal destinado en las unidades y centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales, ejerciendo las competencias que la normativa vigente en la Comunidad Autónoma atribuya a los jefes superiores de las distintas Consejerías, en materia de personal, dando cuenta al Consejo de Administración.

h) Elaborar los proyectos de Relaciones de Puestos de Trabajo de la Gerencia y someterlos a la consideración del Consejo de Administración, para su aprobación por el órgano competente.

i) Delegar el ejercicio de sus atribuciones en los cargos inferiores tanto de la estructura central como provincial, en los términos que puedan establecerse por el Consejo de Administración.

j) Cualquier otra que le sea atribuida».