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Articulo 7 Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda

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Artículo 7.- Ayudas de urgencia.

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1. Las ayudas de urgencia son prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales de carácter esencial que tienen por objeto resolver situaciones de emergencia que afecten a personas o unidades de convivencia a las que sobrevengan situaciones de necesidad o falta continuada de recursos.

2. La ayuda de urgencia, cuya cuantía y demás condiciones se determinarán reglamentariamente, va destinada a la cobertura de cualesquiera de las siguientes necesidades básicas de subsistencia:

a) Imposibilidad de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual.

b) Carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad, incluyendo, entre otros, los gastos derivados de suministros de agua, gas y electricidad o de adquisición de equipamiento básico de la vivienda habitual.

c) Alimentación.

d) Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene.

e) Alojamiento temporal en casos de urgencia social.

f) Transporte en casos de urgencia social.

g) Gastos de medicación y otros cuidados sanitarios, que vengan diagnosticados por un facultativo sanitario del sistema público de salud, cuando no se hayan podido cubrir por otros sistemas de protección social.

h) Situaciones de emergencia que ponen en peligro la convivencia en la unidad familiar, riesgo de exclusión social de la unidad de convivencia o de alguno de sus miembros, que no estén contempladas en este artículo ni por otras prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

3. Para la cobertura de necesidades de alimentación, estas ayudas se otorgarán, siempre que sea posible, mediante tarjetas monederos.

4. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de urgencia las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, que constituyan una unidad de convivencia independiente, se encuentren empadronadas en un municipio de Aragón con residencia efectiva y no superen los ingresos anuales determinados reglamentariamente.

5. La gestión de las ayudas de urgencia corresponde a las entidades locales, comarcas y municipios de más de veinte mil habitantes, en los términos que se determinen en la legislación de servicios sociales de Aragón. Corresponde asimismo a las entidades locales no comarcalizadas de la Mancomunidad Central de Zaragoza, en tanto en cuanto no se comarcalicen, a través de los ejes que la constituyan, la gestión sin marginación económica de estas ayudas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2016 en vigor desde 01-01-2017