Articulo 7 Medidas extraordinarias por COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en Castilla y León
Artículo 7. Acreditación de la identidad.
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Copiloto jurídico
1. A los efectos de lo previsto en esta orden, se permite la firma electrónica de las personas responsables de formación, personas formadoras y alumnado mediante captura de firma digitalizada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que precisen de su firma, que tendrá que estar asociada al correspondiente N.I.F. o D.N.I.
2. El sistema de captura de firma digitalizada deberá garantizar en todo caso la autenticidad de los datos correspondientes a la misma mediante el uso de la aplicación AutoFirma, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través del siguiente enlace https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100/1284386354238/_/_/_
3. Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de las personas participantes siempre que quede debidamente acreditada la identidad de las personas firmantes a través de los mecanismos propuestos por las entidades de formación en la solicitud de cambios de metodología en la impartición de formación, que deberá ser aprobada por el órgano concedente tal y como dispone el artículo 4, apartado 7 de esta orden.

