Articulo 7 de Medidas extraordinarias por COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en Madrid
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»Séptimo. Admisión de comunicaciones
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Únicamente se admitirán las comunicaciones de inicio o reinicio que acompañen todos los documentos enumerados en el apartado anterior y que se refieran a acciones formativas cuya impartición mediante "aula virtual" cumpla con todos los requisitos señalados en el apartado quinto de la presente Orden.
