Articulo 7 Medidas extrao...o de Salud

Articulo 7 Medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud

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Artículo 7. Medidas de incentivación de carácter retributivo

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1. La prestación de servicios en las plazas de difícil cobertura incluidas en el artículo 1.1, podrá ser incentivada a través del reconocimiento de un componente del complemento específico por esta especial circunstancia concurrente en este tipo de plazas, cuya cuantía anual será de 10.000 euros para plazas incluidas en el subgrupo de clasificación A1, y 6.500 euros para las incluidas en el subgrupo A2. La cuantía anual se abonará en catorce pagas iguales, las cuales incluirán las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias.

2. Por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad se determinará, en el ámbito de la atención hospitalaria, a qué servicios y, en el ámbito de Atención Primaria, a qué centros podrá aplicarse la incentivación económica prevista en el apartado 1 de este artículo. En ambos casos se precisará informe favorable previo de la dirección general competente.

3. Cuando por parte de la conselleria con competencias en materia de sanidad se considere que, respecto de alguna categoría y especialidad, están plenamente garantizadas las necesidades asistenciales, se podrá dejar sin efecto la medida incentivadora prevista en este artículo, mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

4. Anualmente, se realizará una evaluación de las plazas objeto de incentivación, en aras a determinar la continuidad o no de dicha incentivación.