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Articulo 7 Medidas extraordinarias para hacer frente a la sequía excepcional en el distrito de cuenca fluvial

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Artículo 7. Autorizaciones de actuaciones que comporten un agotamiento del nivel freático

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7.1 Con carácter general, no se pueden autorizar actuaciones que comporten un agotamiento del nivel freático a partir de la declaración de entrada en estado de sequía hidrológica.

7.2 Excepcionalmente, la Agencia Catalana del Agua puede autorizar estas actuaciones si concurren causas urgentes de interés público, tales como la prevención de los riesgos a las personas y los bienes como consecuencia de inundaciones de instalaciones, locales o edificios, estableciendo las condiciones de aprovechamiento de las aguas extraídas que se considere necesario en cada caso.

7.3 En relación con aquellas actuaciones ya autorizadas pero no iniciadas a la entrada en vigor de este Decreto ley, la persona o entidad titular de la autorización debe solicitar a la Agencia el establecimiento de las condiciones de ejecución de las actuaciones, a fin de minimizar los impactos sobre la masa de agua.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2023 en vigor desde 02-03-2023