Artículo 7 de medidas ext...educativos

Artículo 7 de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos

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Artículo 7. Efectos de la movilidad

Vigente

La movilidad determinará la percepción, como mínimo, de las retribuciones inherentes al puesto de trabajo que se venía desempeñando, con respeto a las condiciones esenciales de trabajo y la reserva de la plaza o puesto de trabajo de origen.

La movilidad para la prestación de servicios en instituciones ajenas a la Conselleria de Sanidad podrá ser articulada, si es necesario, mediante una comisión de servicios temporal para el desempeño de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo.

La movilidad forzosa podrá implicar el percibo de las indemnizaciones previstas reglamentariamente para este supuesto.