Articulo 7 Medidas extraordinarias en el sector público de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria
Medidas extraordinarias en el sector público de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria
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»Artículo 7.- Paga extraordinaria del mes de diciembre o equivalente de 2012 del personal eventual.
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El personal eventual no percibirá las cantidades correspondientes a la paga extraordinaria del mes de diciembre que se establecen en el artículo 18.4 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012. La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012.
