Articulo 7 Medidas financ...za y pesca

Articulo 7 Medidas financieras y de gestión presupuestaria y de creación de tarifas por expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca

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Artículo 7.- Modificación del Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio

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El Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, queda modificado como sigue:

Uno. En el artículo 130, "Tarifas de la tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza", se añade un nuevo epígrafe a la tarifa 1, "Licencias de caza", con el siguiente contenido:

"Licencia interautonómica, 70,00 €."

Dos. En el artículo 140, "Tarifas de la tasa por expedición de licencias de pesca continental", se añade un nuevo epígrafe a la tarifa a), "Licencias de pesca continental", con el siguiente contenido:

"Licencia interautonómica, 25,00 €."