Articulo 7 Medidas Fiscales y Administrativas 2000 de Cantabria
Artículo 7. Reclamaciones económico- administrativas.
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Se modifica el apartado 3 del artículo tercero de la Ley de Cantabria 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas, quedando redactado como sigue:
«3. El conocimiento y resolución de las reclamaciones económico- administrativas corresponderá a los siguientes órganos:
a) El Consejero de Economía y Hacienda.
b) La Junta Económico Administrativa. La composición de la Junta Económico Administrativa se determinará en función del número y la naturaleza de las reclamaciones y su funcionamiento se ajustará a los principios de legalidad, gratuidad, inmediación, rapidez y economía procesal.
Las resoluciones de la Junta Económico Administrativa o del Consejero de Economía y Hacienda pondrán término a la vía administrativa y serán recurribles en vía contenciosa administrativa.»
