Articulo 7 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Cantabria
Artículo 7. Modificación de las Tasas Aplicables por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica la "2. Tasa por Ordenación de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero", que queda redactada de la siguiente forma.
"2.- Tasa por Ordenación de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
1. La autorización de emisión de gases de efecto invernadero, establecida en el artículo 4 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio.
2. La modificación de la autorización, cuando según el artículo 6 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010, se produzcan cambios en la instalación que obliguen a la revisión de la misma, revisión o adaptación a la normativa sobre comercio de derechos de emisión.
3. La valoración del informe anual verificado, e inscripción del dato en el Registro Comunitario de Derechos de Emisión, relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, según se regula en el artículo 23 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010, y la valoración del informe anual verificado de cumplimiento de medidas de reducción equivalentes, para las instalaciones excluidas del régimen, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010 y el Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño.
4. La aprobación de los planes de seguimiento, y sus actualizaciones, regulados en el artículo 4 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010.
- Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.
- Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.
En aquellas actuaciones que se realicen de oficio por la Administración, el devengo se producirá en el momento de dictarse la resolución administrativa.
- Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
- Tarifa 1. Autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 932,93 euros.
- Tarifa 2. Modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 373,17 euros.
- Tarifa 3. Revisión del informe anual sobre emisiones del año anterior: 229,86 euros.
- Tarifa 4. Aprobación y actualización de planes de seguimiento: 229,86 euros."
