Articulo 7 Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
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Artículo 7. Modificación parcial de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

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Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Uno. La letra b) del artículo 13.Ocho.2 queda redactada de la siguiente forma:

"b) La elaboración y propuesta al Consejo de Administración, con carácter cuatrienal, del proyecto del Plan de Ayuda para la Emigración".

Dos. La disposición adicional segunda tendrá la siguiente redacción:

"Disposición adicional segunda. Plan de Ayuda para la Emigración de la Comunidad de Madrid.

1. Con carácter cuatrienal, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de emigración, aprobará el Plan de Ayuda para la Emigración, que concretará las acciones en materia de emigración de la Comunidad de Madrid.

2. Entre los objetivos del Plan de Ayuda para la Emigración se encontrarán, cuando sea necesario, los que deben ser considerados de especial atención conforme al artículo 3 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, y por sus normas de desarrollo".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 01-01-2011