Artículo 7 Medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre
Artículo 7. Reducción por adquisiciones lucrativas inter vivos efectuadas para paliar daños materiales en bienes no afectos a actividades económicas
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1. Con el carácter de reducción propia de la Comunitat Valenciana, resultará aplicable una reducción del 100% de la base imponible del impuesto a las adquisiciones lucrativas inter vivos realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, en favor de personas que destinen los bienes y derechos recibidos a reparar o reponer aquellos de los que fueran titulares y que hubiesen resultado dañados de forma directa y determinante por el temporal.
La reducción del apartado anterior también resultará de aplicación a las adquisiciones lucrativas realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026 cuando tengan por objeto la adquisición de otra vivienda habitual del donatario en el supuesto de que la anterior no pudiera ser utilizada por haberse destruido total o parcialmente, haber sido declarado en ruinas el inmueble en que radicara, o bien se requiera su demolición.
2. Serán requisitos de la reducción, los siguientes:
- La base máxima de la reducción para un mismo contribuyente, sea a través de una o varias donaciones, o de uno o varios donantes, no podrá exceder de los 150.000 euros.
- Los bienes o derechos recibidos deberán destinarse a las finalidades previstas en el apartado 1 de este artículo en el plazo máximo de 12 meses desde la adquisición.
- La adquisición deberá efectuarse en documento público, o formalizarse de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto, en aquellos supuestos en que el valor de lo donado, en la misma o distintas entregas entre el mismo donante y donatario, exceda de 4.000 euros. Asimismo, en dicho documento deberá justificarse la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.
- En el documento en que se formalice la donación se hará constar de manera expresa que la misma se destina por parte del donatario, exclusivamente, para las finalidades previstas en el apartado 1 de este artículo.
- La entrega de los importes dinerarios deberá realizarse mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
