Articulo 7 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2006 de la Generalitat
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»Artículo 7.
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Se añade un nuevo apartado Tres al artículo 213 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, con el siguiente tenor:
Tres. Están exentos del pago de las tarifas correspondientes a los números 5, 6 y 11 del apartado Uno del artículo siguiente, los ganaderos y titulares de explotaciones ganaderas que hayan obtenido la calificación sanitaria conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de ganadería y que pertenezcan a una Agrupación de Defensa Sanitaria.
