Articulo 7 Medidas para implantación de instalaciones de energías renovables
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»Artículo 7. Ámbito de aplicación
Vigente
Este título es de aplicación a los proyectos de centrales fotovoltaicas y parques eólicos cuya autorización corresponda a los órganos competentes de la Generalitat.
Quedan excluidas de su aplicación las centrales fotovoltaicas y los parques eólicos de aprovechamiento suprautonómico, bien porque su potencia instalada sea superior a 50 MW o porque excedan del territorio de la Comunitat Valenciana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-08-2020 en vigor desde 29-08-2020