Articulo 7 medidas de luc...ributarias

Articulo 7 medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y otras modificaciones tributarias

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Artículo 7. Modificación del Impuesto sobre Trans­misiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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Uno. Se modifica el artículo 37 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que queda redactado en los siguientes términos.

«Artículo 37.

Están sujetas las anotaciones preventivas expedidas para que se practiquen en Registros Públicos cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio y sin intervención de parte por la autoridad judicial o administrativa competente».

«Dos. Se adiciona un nuevo párrafo al número 28 de la letra B del apartado I del artículo 41 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patri­moniales y Actos Jurídicos Documentados, con el siguien­te contenido:

«Las exenciones previstas en este apartado serán también aplicables a los créditos hipotecarios, con los mismos requisitos y condiciones. Para la aplicación de estas exenciones será requisito necesario, asimismo, que el destino del importe del crédito lo sea para la adquisición de la vivienda habitual del acreditado en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. A estos efectos, para la consideración de vivienda habitual se estará a lo dispuesto en la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y sus disposiciones de desarrollo.

Cuando el importe del crédito se destine parcialmente a la adquisición de la vivienda habitual, la exención alcanzará a la parte proporcional del crédito destinado a dicha adquisición».»

«Tres. Se adiciona el número 40 a la letra B del apartado I del artículo 41 de la la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con el siguiente contenido:

«40. Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la constitución o cancelación de hipotecas unilaterales otorgadas a favor de cualquier Administración Pública de las recogidas en el apartado I. A. a) de este artículo».