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Artículo 7 medidas en materia de vivienda y urbanismo

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Artículo 7. Modificación de la Ley 11/2022, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas

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1. Se modifica el apartado 3 del artículo 1 de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas, que queda redactado del siguiente modo:

«3. El Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial debe contribuir a evitar el riesgo de fractura social y hacer frente a la crisis ambiental mediante el mejoramiento de las condiciones de vida de la población en los barrios, villas y áreas urbanas que sufren déficits urbanísticos, baja calidad de la edificación, carencia de equipamientos y servicios, dificultades de accesibilidad, riesgos ambientales, exposición grave a los efectos de la emergencia climática, alta vulnerabilidad social y riesgos de exclusión.»

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 11/2022, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Cada una de las actuaciones financiadas debe ejecutarse en un plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de otorgamiento de la financiación. Este plazo puede ampliarse a ocho años, siempre que a los cuatro años del otorgamiento de la financiación se haya ejecutado el 50% del presupuesto global incluido en el programa memoria de intervención integral.»

3. Se modifica la letra f del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 11/2022, que queda redactada del siguiente modo:

«f) El modelo de gobernanza propuesto, que explicite tanto la distribución de tareas y responsabilidades entre los miembros del partenariado público-comunitario, si existen, como la relación con las distintas administraciones públicas implicadas y demás agentes económicos y sociales.»

4. Se modifica el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 11/2022, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La contribución del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial a la ejecución de los proyectos que han obtenido financiación se establece en cada caso y debe representar como mínimo el 50% y como máximo el 75% del presupuesto global del proyecto, aunque excepcionalmente puede llegar al 90%, de acuerdo con los criterios determinados por la correspondiente convocatoria.»

5. Se modifica el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 11/2022, que queda redactado del siguiente modo:

«2. El censo enfitéutico no puede tener una duración superior a diez años. El importe que debe ser resarcido en caso de transmisión no puede ser superior a la inversión efectuada sobre el inmueble afectado con cargo al Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial. Dicho importe se reduce progresivamente en función del tiempo que quede del plazo de duración establecido.»

6. Se modifica el apartado 3 del artículo 25 de la Ley 11/2022, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Para garantizar que se alcanzan los objetivos de relevancia, eficiencia y efectividad en la asignación y el uso de los recursos públicos, así como de transparencia y rendición de cuentas, debe elaborarse un plan de evaluación de las actuaciones que incluya las evaluaciones ex ante, in itinere y ex post que deben realizarse en los distintos momentos del proyecto. El departamento competente en materia de actuaciones de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial debe aprobar el plan de evaluación.»