Artículo 7 Medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de Madrid
Artículo 7. Modificación de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
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Uno. Se modifica el artículo 10. Uno, que queda redactado de la siguiente manera:
«Uno. Naturaleza y personalidad jurídica.
1. La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid se configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y con plena autonomía orgánica y funcional, que tiene por objeto, de acuerdo con las directrices establecidas por la consejería competente en materia de Digitalización, la planificación y ejecución de proyectos y servicios relacionados con tecnologías de la información, comunicaciones electrónicas y ciberseguridad, garantizando la interoperabilidad, escalabilidad, compatibilidad, suministro e intercambio de información, en el ámbito de actuación definido en el apartado dos de este artículo.
2. La Agencia quedará adscrita a la consejería competente en materia de Digitalización».
Dos. Se modifica la primera línea y las letras a), c), i), j) y n) del apartado 2 del artículo 10. Tres, que quedan redactadas de la siguiente manera:
«2. La Agencia ejercerá, bajo la dirección y coordinación de la consejería competente en materia de Digitalización, las siguientes competencias:
a) La planificación, desarrollo y ejecución de planes y proyectos de tecnología, de comunicación electrónica y de seguridad de la información de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, garantizando la interoperabilidad, escalabilidad, compatibilidad, suministro e intercambio de información».
«c) El desarrollo y ejecución de la estrategia diseñada por la consejería competente en materia de Digitalización en relación a la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras para la transformación digital de la Administración, así como la coordinación, ejecución y seguimiento del desarrollo de estos proyectos en la Comunidad de Madrid, incluido el análisis, diseño, desarrollo, implantación tecnológica, mantenimiento y evolución de los sistemas y soluciones tecnológicas de análisis de datos, gobierno del dato, cuadros de mando, datos masivos o 'big data', inteligencia de datos, generación y gestión de conocimiento».
«i) El desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución del modelo de gobernanza tecnológica que proporcione el catálogo de servicios y métricas asociadas, con seguimiento estandarizado de acuerdos de nivel de servicio, así como un cuadro de mandos del gasto en materia de tecnologías y comunicaciones.
j) La elaboración y aprobación de las políticas de seguridad de los sistemas de información y comunicación electrónicas de titularidad de la Agencia y la gestión de los recursos comunes para la prevención, detección y respuesta a los incidentes y amenazas de ciberseguridad en el ámbito de sus funciones, sin perjuicio de las competencias de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid».
«n) La transferencia tecnológica en materia de tecnologías de la información y la comunicación a las Administraciones locales de la Comunidad de Madrid u otras Administraciones públicas adscritas».
Tres. Se modifica el apartado 2 y se adiciona una letra i) al apartado 4 del artículo 10. Seis, que quedan redactados de la siguiente manera:
«2. El secretario será designado por el Consejo de Administración entre personal perteneciente a la Agencia, a propuesta de su presidente».
«i) La autorización previa de los contratos, sus prórrogas y modificaciones.
De acuerdo con lo que se determine en el Reglamento interno de la Agencia, las funciones previstas en la letra i) podrán delegarse en una comisión o en el consejero delegado, salvo en el caso de los contratos que, ya sea individualmente o considerando la suma de todos los lotes en los que se hubiere dividido su objeto, alcancen un presupuesto base de licitación igual o superior a 3.000.000 euros».
Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 10. Catorce, se suprimen los actuales apartados 3 y 4, y se renumeran los apartados 5 a 7 que pasan a numerarse como nuevos apartados 3 a 5. Los apartados 1 y 2 quedan redactados de la siguiente manera:
«1. El personal de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid tendrá naturaleza laboral y se regirá por la legislación laboral, los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan, el convenio colectivo de la misma y demás normativa de función pública aplicable a este tipo de personal.
2. El personal funcionario adscrito a la Agencia para el ejercicio de potestades administrativas se regirá por las disposiciones que le sean de aplicación atendiendo a la naturaleza de su relación de empleo, en particular, el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, los respectivos acuerdos de la mesa sectorial por los que se regulen las condiciones de trabajo y demás normativa de función pública aplicable a este tipo de personal».
