Articulo 7 Medidas mínima...as de baño

Articulo 7 Medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño

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Artículo 7. Plan de salvamento en las playas

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1. Las playas catalogadas de riesgo medio y alto tienen que disponer de un plan de salvamento en las playas como instrumento de planificación y operación para salvaguardar su seguridad.

2. El plan de salvamento en las playas tiene el carácter de plan de autoprotección, deberá ser aprobado por el ayuntamiento, registrado por la Dirección General de Emergencias y, cuando se estime pertinente, homologado por la Comisión de Emergencias y Protección de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cuando se trate de una playa de riesgo alto.

3. Este plan, que se tiene que revisar anualmente, establecerá la organización, el equipo humano y los medios para prevenir las emergencias y dar respuesta a ellas.

4. El plan de salvamento se desplegará según las características propias de cada playa directamente relacionadas con el grado de ocupación, la realización de actividades extraordinarias o cualquier otra circunstancia que justifique la adaptación de los recursos a la situación prevista.

5. La modificación del plan precisará de un nuevo registro en la dirección general competente en materia de emergencias y la homologación de la Comisión de Emergencias y Protección en los casos en que se modifiquen sustancialmente las condiciones en que fue homologado inicialmente.

6. Personal técnico acreditado con los requisitos determinados por el artículo 9 formulará el plan de salvamento, que deberá contener como mínimo los siguientes capítulos y contenidos:

a) Capítulo I: Identificación de la playa.

En este Capítulo se describirá la información relativa a la playa:

- Nombre de la playa, cala o porción de costa a estudiar.

- Longitud de la playa y anchura media (en metros).

- Ubicación física (limites, localización y coordenadas geográficas).

- Grado de Ocupación (Alto, medio o bajo), indicando si el usuario es local y conocedor de la zona o bien si son visitantes y turistas ajenos a la playa.

- Proximidad de núcleos urbanos (urbana, semiurbana o aislada), si presenta paseo marítimo (si/no) y si presenta vegetación (si/no). Se indicará si en las proximidades existe alguna zona residencial o vacacional destacable por el volumen de usuarios / bañistas que pueda aportar a la playa.

- Accesos a la playa: peatonal, para vehículos o por barco. Accesos para discapacitados. - Especial descripción de los accesos para los vehículos de emergencia.

- Tipo de Playa: Clasificación (natural o artificial). Composición (Bolos, rocas, grava o arena). Campos de dunas, marismas... Vegetación, espacio natural protegido...

- Perfil de la playa: Playa disipativa, playa intermedia o Playa Reflectiva. Perfil de Acreción o de verano -pendiente más fuerte- Perfil de Erosión o de tormenta o perfil de invierno -pendiente más suave -.

- Condiciones de Baño (aguas tranquilas, oleaje moderado, oleaje fuerte); tipo de olas, "Mar de Viento" y "Mar de Fondo", distancia de la zona de ruptura de la ola en relación a la orilla, vientos dominantes (ligera brisa, viento moderado o fuerte) y dirección de incidencia del oleaje y componentes del viento.

- Pendiente de la playa: ángulo suave, normal o pendiente brusca. Presencia de ripples de fondo, barras sumergidas o fosos. Obstáculos semi o sumergidos.

- Corrientes (deriva litoral, corrientes de marea, corrientes de oleaje...), flujos de agua ( rieras, desembocaduras, centrales térmicas...)

- Accidentes geográficos: espigones (enumeración, descripción según su morfología y localización en la playa), Puertos (localización de los rompeolas que los configuran y la bocana de transito entrada/salida), beach rocks, islas, bajas o cualquier variación de la geografía terrestre o marina de la playa.

- Elementos adicionales: Balizamiento (si/no), zona de fondeo (si/no), embarcaderos/muelles (si/no).

- Servicios de la playa: pasarelas para minusválidos, teléfonos, duchas, aseos, alquileres, Kioskos/balnearios, zonas de submarinismo o deportivas, varaderos...

- Mástiles de banderas: para banderas de señalización y para banderas azules.

- Torres y puestos de vigilancia.

- Catalogación de la playa.

- Coordinador del servicio de playas.

- Supervisor de la playa.

- Técnico redactor del plan de salvamento.

- Prestatario del servicio público de salvamento

21.1. Gestión municipal

21.2. Concesionario

b) Capítulo II: análisis de riesgos y elementos vulnerables.

Descripción de los principales elementos de riesgo que se encuentren tanto en la playa como en su entorno y que circunstancialmente le puedan afectar. Se tendrá en cuenta, al menos, la configuración de la playa, cambios bruscos de profundidad, mareas, corrientes, olas, vientos, tipo de uso, grado de utilización, actividades de riesgo, comportamientos y poblaciones o grupos más vulnerables.

Se efectuará una descripción de los principales elementos vulnerables previsibles con indicación expresa de la existencia de zonas de asistencia de personas discapacitadas, así como otros elementos que en sí mismos puedan verse afectados por los riesgos.

1. Entorno

1.1. Urbano

1.2. Industrial

1.3. Natural

2. Accesibilidad

2.1. Peatonal

2.2. Discapacitados

2.3. Vehículos de emergencia

2.4. Embarcaciones de rescate

2.5. Helipuertos provisionales

3. Tipología de los usuarios

3.1. Procedencia

3.2. Tipología social

3.3. Grupos de mayor vulnerabilidad

4. Morfología

4.1. Playas arenosas

4.2. Playas rocosas

5. Riesgos ambientales

5.1. Topografía

5.2. Corrientes

5.3. Mareas

5.4. Oleajes

5.5. Vientos

5.6. Climatología

6. Instalaciones

6.1. Terrestres

6.1.1. Puertos

6.1.2. Espigones

6.1.3. Instalaciones Deportivas

6.1.4. Áreas recreativas

6.1.5. Servicios de restauración

6.1.6. Alquileres

6.1.7. Servicios higiénico-sanitarios (duchas, agua potable y aseos)

6.1.8. Teléfonos públicos

6.1.9. Papeleras

6.2. Acuáticas

6.2.1. Fondeos

6.2.2. Embarcaciones

6.2.3 Islotes

6.2.4. Emisarios

c) Capítulo III: medios humanos y materiales.

1. Turnos

1.1. Ordinario

1.2. Extraordinario

2. Equipos de Intervención

2.1. Primera fase

2.1.1. El socorrista

2.1.2. Personal de playa

2.2. Segunda fase

2.2.1. Socorristas de apoyo

2.2.2. Supervisor

2.2.3. Personal sanitario

2.2.4. Protección Civil

2.2.5. Cuerpos de Seguridad

2.3. Tercera Fase

2.3.1. Transporte Sanitario

2.3.1.1. Terrestre

2.3.1.2. Aéreo

2.3.2. Centros de asistencia sanitaria avanzada

3. Instalaciones fijas

3.1. Base de operaciones

3.2. Puesto de primeros auxilios

3.3. Puesto/torre de vigilancia

4. Información

4.1. Banderas

4.2. Carteles informativos

5. Balizamiento

5.1. Terrestre

5.2. Acuático

6. Comunicación

6.1. Silbatos

6.2. Teléfonos

6.2.1. Móviles

6.2.2. Fijos

6.3. Radios

6.3.1. Portátiles

6.3.2. Fijos

6.4. Megáfonos

6.4.1. Portátiles

6.4.2. Fijos

6.5. Banderolas

6.6. Luces

6.6.1. Portátiles

6.6.2. Fijas

6.7. Pirotecnia

6.7.1. Bengalas

6.7.2. Botes de humo

7. Vigilancia

7.1. Equipamientos ópticos

8. Intervención

8.1. Material de rescate

8.1.1. Tablas de rescate

8.1.2. Aros salvavidas

8.1.3. Tubos de rescate

8.1.4. Cuerdas de rescate

8.1.5. Chaleco salvavidas

8.1.6. Equipo de rescate subacuático

8.2. Embarcaciones

8.2.1. Neumáticas

8.2.2. Rígidas

8.2.3. Motos acuáticas

8.3. Vehículos

9. Auxilio

9.1. Botiquines

9.1.1. Portátiles

9.1.2. Fijos

9.2. Desfibriladores

9.3. Oxigenoterapia

9.3.1. Portátil

9.3.2. Fija

9.4. Movilización

9.4.1. Camillas

9.4.2. Sillas

9.5. Inmovilización

9.5.1. Camillas de inmovilización

9.5.2. Inmovilizadores cervicales

9.5.3. Férulas de inmovilización

d) Capítulo IV: Organización de la respuesta.

Este capítulo deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones:

- Se deberá indicar el sistema de alerta, las tácticas operativas de vigilancia en las torres y puestos de vigilancia, de prestación de primeros auxilios en la playa e intervenciones acuáticas; así como la coordinación existente entre los servicios de emergencia con indicación expresa de la existencia de un centro de mando.

- Se definirán los protocolos de salvamento configurados por los diferentes procedimientos que se han de llevar a cabo como respuesta a una situación anómala o bien ante un incidente o emergencia, indicando las personas que intervienen, su función y ubicación; así como la forma de transmisión de la alarma una vez producida.

- Se ha de reflejar la reordenación del equipo humano para restablecer la vigilancia del servicio a pesar de la emergencia.

- Deberá indicarse detalladamente el balizamiento, lugar de ubicación de carteles informativos, puestos y torres de vigilancia y equipamiento de salvamento.

- Recomendaciones que deban ser expuestas al público o usuarios y su ubicación, así como las señalizaciones preventivas e informativas que se consideren oportunas.

- Distancia a centros asistenciales y/o "isócronas" de asistencia en soporte vital avanzado.

1. Vigilancia

1.1. Zonas de vigilancia Los socorristas no sólo deben considerar todas las áreas del agua, de la playa y de instalaciones relacionadas. Deben asumir áreas donde su respuesta puede ser requerida. Estas áreas incluyen las zonas primarias, secundarias y terciarias.

1.1.1. Zona primaria El agua es la principal responsabilidad del socorrista. La zona primaria para cada socorrista es el área del agua de la cual es responsable. Esta zona aumenta automáticamente cuando los socorristas de puestos adyacentes están en una respuesta o su puesto es cerrado.

1.1.2. Zona secundaria Esta área incluye generalmente el agua adyacente, incluyendo la zona primaria de otros socorristas de la playa y de las áreas inmediatamente adyacentes.

1.1.3. Zona terciaria Generalmente, la zona terciaria incluye el resto de las áreas en el radio de acción visual del socorrista.

1.2. Reconocimiento de víctimas

1.3. Reconocimiento de zonas de riesgo

1.4. Reconocimiento de situaciones de riesgo

Sistemas operativos (SO)

El sistema se subdividirá en varios frentes operativos en función de las actividades preventivas, de vigilancia o salvamento.

2.1. SO de vigilancia en puntos elevados

2.2. SO de vigilancia a pie de playa

2.3. SO de prestación de primeros auxilios

2.3.1. En puestos de primeros auxilios

2.3.2. En la playa

2.3.3. Fuera de la playa

2.4. SO de intervención acuática

2.4.1. Por medio de socorristas

2.4.2. Embarcaciones de rescate

2.4.3. Embarcaciones mayores

2.5. SO de atención avanzada

2.6. SO de comunicaciones

2.6.1. Comunicaciones acústicas

2.6.2. Comunicaciones visuales

2.6.3. Radiocomunicaciones

2.6.4. Telecomunicaciones

2.7. Relevo y rotación de socorristas

2.8. Avisos a los usuarios

Clasificación de las emergencias

Por su gravedad se clasificarán en función del nivel de activación de la cadena de rescate en:

3.1. S1 Es el accidente leve, que puede ser solucionado de forma sencilla y rápida por el personal de PRIMER NIVEL (socorrista y personal de playa) y con los medios asignados a su zona.

3.2. S2 Es el accidente que para ser solucionado requiere de la actuación del personal de SEGUNDO NIVEL (socorristas de apoyo, supervisor, personal sanitario y cuerpos de seguridad).

3.3. S3 Es el accidente que por su gravedad requiere, además del personal movilizable en el nivel anterior, el de TERCER NIVEL (transporte sanitario a un centro de asistencia sanitaria avanzada).

3.4. S4 Es la situación generada ante múltiples emergencias en la playa, grave riesgo para los usuarios, catástrofe o calamidad pública. Es preciso establecer un marco orgánico funcional y los mecanismos que permitan la movilización de recursos humanos y materiales, externos al servicio público de salvamento de la playa, necesarios para la protección de personas y bienes y su coordinación con los medios propios del servicio, a través de lo dispuesto en el PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIAS Y EVACUACIÓN.

Factores de riesgo

Se enunciarán los factores de riesgo más importantes que definen la situación de emergencia y que puedan precisar diferentes acciones para su control. Como mínimo se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

4.1. Ahogamientos

4.2. Parada Cardíaca

4.3. Posibles lesiones cervicales

4.4. Evacuación general o parcial

4.5. Fenómenos meteorológicos adversos

4.6. Calidad de las aguas

4.7. Calidad de la arena

4.8. Organismos acuáticos peligrosos

4.9. Persona extraviada

4.10. Accidentes de embarcaciones

4.11. Alteraciones del orden público

Sistemas de acción de emergencias (S.A.E.)

El objetivo del S.A.E. es organizar la respuesta coordinada de todos los miembros de los equipos de intervención en el menor tiempo posible, para actuar de la forma más efectiva ante situaciones de emergencia. El S.A.E. incluirá, como mínimo, los siguientes procedimientos:

5.1. Procedimiento de comunicaciones

5.2. Procedimiento de cambio de color de bandera

5.3. Procedimiento de alerta

5.4. Procedimiento de intervención/actuación

5.4.1. En asistencias

5.4.2. En rescates acuáticos

5.4.2.1. Víctimas conscientes

5.4.2.2. Múltiples víctimas

5.4.2.3. Víctimas inconscientes

5.4.2.4. Víctimas con posible lesión cervical

5.4.3. En primeros auxilios

5.5. Procedimiento de apoyo

e) Capítulo V. Procedimiento de emergencia y evacuación

En caso de posibles situaciones de múltiples emergencias en la playa, de grave riesgo para las personas usuarias, de catástrofe o calamidad pública, se establecerá un marco orgánico funcional y los mecanismos que permitan la movilización de recursos humanos y materiales, externos al servicio de salvamento de la playa, necesarios para proteger a las personas y bienes, y la coordinación con los medios propios del servicio.

Con el objetivo de dar una respuesta eficaz a este tipo de situaciones, el coordinador o coordinadora del servicio de playa elaborará un catálogo de recursos disponibles y movilizables, propios o ajenos al municipio afectado, que servirá de base al SEIB-112 para activar el correspondiente protocolo operativo.

En el caso de que el municipio al que pertenezca la playa tenga un plan municipal de protección civil, este catálogo de recursos responderá fielmente a lo dispuesto por dicho plan.

f) Capítulo VI: Implantación y mantenimiento.

Se especificará la programación y contenido de las sesiones de formación y entrenamiento del personal de salvamento así como las actividades de difusión, evaluación y revisiones del Plan de Salvamento que se vayan a efectuar.

1. Responsabilidad.

Se responsabiliza a los ayuntamientos respectivos de la implantación y actualización de los Planes de Salvamento de Playas.

2. Organización.

El ayuntamiento titular de la playa podrá asumir o contratar la prestación del servicio público de salvamento en playas. En cualquier caso, para el dimensionamiento del equipo humano necesario en función del riesgo, se seguirán los criterios establecidos en el presente decreto.

3. Medios materiales.

Los medios materiales serán sometidos a las revisiones de mantenimiento y uso establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, así como las establecidas por el fabricante y/o distribuidor. Dichas operaciones quedarán reflejadas en el libro de registro de actividades.

4. Medios humanos.

Se efectuarán reuniones informativas a las que asistirán todos los miembros del equipo de salvamento de la playa, en las que se explicará el Plan de Salvamento entregándose a cada uno de ellos fichas con las consignas de actuación. Se reflejarán dichas reuniones en el libro de registro de actividades, documentándose la entrega de fichas.

Las consignas generales se referirán al menos a:

* Las medidas de autoprotección, seguridad personal y prevención de riesgos laborales.

* La identificación de los riesgos asociados a la playa.

* Las medidas de prevención a adoptar para evitar las causas que puedan originar una emergencia.

* Los medios materiales disponibles.

* La organización del servicio público de salvamento.

* Las funciones y responsabilidades del socorrista.

* Los protocolos y planes de emergencia establecidos.

5. Simulacros.

Se efectuará, al menos una vez al año en el período de máxima afluencia, un simulacro de emergencia general, del que se deducirán las conclusiones precisas encaminadas a lograr una mayor efectividad y mejora del Plan. Se adjuntará un acta de dicho simulacro y sus conclusiones al libro de registro de actividades.

Se comunicará con antelación a la dirección general competente en materia de emergencias la programación de los simulacros a realizar con suficiente antelación.

6. Investigación de siniestros.

Si se produjera una emergencia en la playa a consecuencia de la cual se produjeran víctimas mortales, se investigarán sus causas, se analizará el comportamiento de las personas y los equipos de intervención y se adoptarán las medidas correctoras necesarias para intentar evitar que pueda repetirse.

Esta investigación se concretará en un informe realizado por el coordinador del servicio de playas que remitirá a la Dirección General de Emergencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears en un plazo máximo de cinco días después del siniestro.

7. Memoria anual.

Anualmente el coordinador del servicio de playas elaborará una memoria de cada playa. Las conclusiones obtenidas del análisis y el estudio de las incidencias anuales servirán para mejorar el plan de salvamento.

8. Mantenimiento de equipos e instalaciones.

g) Capítulo VII: Libro de registro de actividades.

Con la finalidad de reflejar la actividad de cada playa, existirá un libro de registro en el que se anotarán al menos los siguientes aspectos:

* Equipo humano de servicio.

* Incidencias en el servicio y estado de banderas.

* Intervenciones efectuadas.

* Resultados de la inspección diaria de equipos e instalaciones.

* Operaciones de mantenimiento de medios materiales.

h) Capítulo VIII: Anexos.

Se recogerá cuanta documentación cumplimente el Plan de Salvamento, tal como planos a escala 1:5000 en los que se representen las vías de acceso y evacuación, recomendaciones, fichas de verificación y todos aquellos aspectos que complementen e ilustren el contenido del Plan.