Articulo 7 Medidas Plan d...es Locales

Articulo 7 Medidas Plan de Inversiones Locales

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Artículo 7. Inicio de determinadas obras.

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1. Las obras relacionadas en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 16/2008 no iniciadas pero cuya aportación económica máxima esté ya determinada a la entrada en vigor de la presente ley foral deberán iniciarse en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley foral.

Las restantes obras relacionadas en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 16/2008 deberán iniciarse dentro de un plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución en la que se determine dicha aportación.

2. Lo previsto en el número anterior no será de aplicación a las obras correspondientes a Planes Directores cuando conlleven afecciones a particulares, que deberán comenzar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral.

3. El inicio de las obras fuera de los plazos establecidos en los números anteriores conllevará la tramitación del oportuno expediente de exclusión del Plan de Inversiones Locales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley Foral 16/2008, salvo en el supuesto excepcional de otorgamiento de una autorización especial por concurrir causas acreditadas por la entidad local que obliguen a retrasar las obras en bien del interés público, o por conllevar afecciones a particulares, salvaguardando siempre el destino y finalidad de la inversión.

4. A los efectos previstos en este artículo, se considerará fecha de inicio de las obras la consignada en el acta de replanteo.