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Articulo 7 Medidas de prevención frente a la Covid

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Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar la medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias.