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Articulo 7 Medidas preventivas y de organización en Centros de Servicios Sociales en Cantabria -Derogado-

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Artículo 7. Centros sociales de mayores.

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1. Los centros sociales de mayores podrán recuperar su actividad siempre y cuando se cumplan las siguientes pautas:

a) Las direcciones de los centros sociales de mayores deberán determinar el aforo máximo de las distintas dependencias y espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar actividades, realizando los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia de seguridad

b) En el acceso a los centros, así como en las diferentes salas de uso común, deberá existir cartelería informativa recordatoria de medidas de seguridad, así como dispensadores de gel hidroalcohólico o solución desinfectante para la higiene de manos

c) Se deberán adoptan las medidas de limpieza y desinfección que se establecen con carácter general en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020.

2. Las actividades grupales deberán diseñarse y planificarse de forma que se respete la distancia mínima de seguridad entre las personas, se utilicen mascarillas y se evite el intercambio de material, realizándose la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado después de cada uso. En la medida de lo posible, se promoverán actividades al aire libre y aquellas que eviten la proximidad física entre los participantes.

3. El funcionamiento de las cafeterías de los centros sociales se ajustará a lo establecido con carácter general para los establecimientos de similares características del sector de la restauración.