Articulo 7 Medidas para la protección de la lagartija pitiusa (Podarcis pityusensis) y la lagartija balear (Podarcis lilfordi) y para la prevención y lucha contra las especies de la familia Colubridae sensu lato
Artículo 7. Potestad sancionadora
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1. La potestad sancionadora debe ejercerse siguiendo los trámites establecidos por la normativa reguladora del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ejercicio de la potestad sancionadora.
2. El titular de la dirección general competente en materia de biodiversidad será el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador.
3. La competencia para resolver los procedimientos sancionadores corresponde:
a. Al titular de la dirección general competente en materia de biodiversidad, para las infracciones leves.
a. Al titular de la consejería competente en materia de medio ambiente, para las infracciones graves.
b. Al Consejo de Gobierno, para las infracciones muy graves.
