Articulo 7 Medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional
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»Artículo 7. Otras retribuciones.
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1. El personal laboral al servicio de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley podrá percibir complementos variables destinados a retribuir las condiciones en las que se desarrolla el desempeño de los puestos de trabajo. Estas retribuciones no tendrán, en ningún caso, carácter consolidable.
2. La percepción de estas retribuciones será posible solo en caso de que en la entidad contratante no se hayan producido en el año anterior despidos por causas económicas, procedimientos de despidos colectivos o reducciones salariales generalizadas.
| NOTA: Hay que tener en cuenta que el régimen retributivo recogido en este artículo no será de aplicación al personal investigador que cumpla las características de excepcional reconocimiento por el órgano rector de la entidad, contratado en régimen laboral por aquellas entidades del sector público institucional que sean agentes del Sistema Aragonés de I+D+i. |
Modificaciones
- Modificación realizada (7) por LEY 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.
(AR de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Artículo modificado (7 (régimen retributivo especial de determinado personal investigador)) por LEY 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.
(AR de 19-12-2018) en vigor desde 20-12-2018
