Articulo 7 Medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público -Derogado-
Artículo 7. Modificación de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud
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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, que queda redactado de la manera siguiente:
"El Instituto Catalán de la Salud disfruta de autonomía funcional y de gestión y queda adscrito al Servicio Catalán de la Salud."
2. Se adiciona una nueva disposición adicional a la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, con el contenido siguiente:
"Disposición adicional quinta
Ejercicio de funciones por el Servicio Catalán de la Salud
De acuerdo con el régimen de adscripción establecido e el artículo 2.2 de esta Ley, las funciones que en los artículos 3.1 b), 5.5 y 8.2 letras f), h) y o) de la Ley se atribuyen al departamento competente en materia de salud se ejercen a través del Servicio Catalán de la Salud."
